¿"Daciones en pago" una posibilidad real?

 Vamos a entrar en un tema peliagudo, dejando muy claro que mi opinión personal es que esto tiene que cambiar, no podemos estar basándonos en unas leyes totalmente obsoletas en algunos casos a día de hoy. Que llegan a permitir que a falta de licitadores en la subasta, el acreedor se la pueda adjudicar por el 50% del valor de tasación, como la recién celebrada Ley Hipotecaria que data del año 1861.
Hay que considerar que una parte esperanzadora e importante de nuestro sistema jurídico , son los jueces, que aplican las leyes para interpretarlas según “… la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas…” .Si esto no fuera así tan solo tendríamos que cambiar a esas personas por simples máquinas que suministrándoles los datos, aplicasen la ley automáticamente.

La casa por la deuda
Tan solo un auto de la Audiencia de Navarra ha logrado crear un revuelo que ha tenido que salir a calmar hasta la Ministra de Economía, para calmar a los mercados.
Volviendo al tema del post, la dación en pago consiste en entregar el inmueble ante la imposibilidad de pagar la hipoteca quedando así saldada dicha deuda.
Muchos piensan que en caso de que se legislase esta posibilidad las entidades financieras encarecerían las hipotecas, si bien personalmente creo limitaría la posibilidad de nuevas burbujas inmobiliarias, dado que dichas entidades se cuidarían mucho de dar más dinero del “valor real” de los inmuebles. Absorbiendo así ese encarecimiento de las hipotecas la bajada de precio de los inmuebles.
Actualmente estas entidades están aceptando únicamente las daciones a inmigrantes, dado la imposibilidad de seguir al deudor por impago a sus países de origen. Y en algunos casos cuando el inmueble supera el importe de la deuda pendiente.
Dejar claro que la posibilidad de la “dación en pago” tan solo nos la puede autorizar la entidad financiera, pues aunque nosotros la ofrezcamos nos puede ser denegada.
Importante conocer que nuestro “director de siempre” poca decisión tiene en este proceso pero nos podrá indicar quien tiene el poder de decisión y hay que lograr una reunión para intentar exponer nuestra situación personal.
Lo peor es que seguramente la mayoría de estas situaciones se pueden evitar si logramos que nos den una educación financiera básica. Y nos explicaran que artículos como el 140 de la ley Hipotecaria nos permiten pactar que “la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados”.
No obstante si hemos llegado a este punto, habrá que tener en cuenta si hemos dejado de pagar alguna cuota, la posibilidad de llevar a cabo una enervación de la acción hipotecaria y la consiguiente posibilidad de rehabilitación del préstamo sobre todo teniendo en cuenta que la prescripción de las acciones hipotecarias es por 20 años.
Así que teniendo en cuenta como está el mercado si lográis una “dación en pago” habréis tenido mucha suerte.
 

Búsqueda Rápida

Tipo de Propiedad:
Población:
Tipo de Producto:
A estrenar
Segunda mano
De subasta
Alquiler
Alquiler temporada
Dormitorios:
Referencia:

Rango de Precios:

Fecha Llegada: Fecha Salida:

servicios_180

Acceso a Clientes

Suscripción a Boletines

Suscríbete a nuestros boletines y recibe en tu mail la información más actualizada de Rincón Inmobiliario